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Artículo 333

, Capítulo 43 Del Presupuesto Para La Vigencia En Curso

Decreto 816 de 1915 · Por el cual se destina una suma para gastos de alimentación relacionados con el crucero Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Destínase la suma de cuarenta y dos pesos ($ 42) oro mensuales para gastos de alimentación de seis Marineros del crucero Cartagena, que conforme al Decreto número 793 de 5 de los corrientes van a prestar su servicio en los cruceros Pinzón y Marroquín, a razón de siete pesos ($ 7) mensuales cada uno, gasto que se imputará al

Parágrafo 23

, artículo 333, capítulo 43 del Presupuesto para la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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