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Artículo 13

Ley 106 de 1880 · Que organiza la instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Los documentos de fianza de que trata el artículo 9.° de esta lei sera otorgados ente los Administradores de Hacienda nacional en los respectivos Estados o ante el Tesorero jeneral de la union; i tanto estos documentos como los comprobantes de que los alumnos elejidos llenan los requisitos legales, serán enviados enviados orijinales a la Secretaria de Instruccion pública para su aprobacion.

Parágrafo

Ningún alumno podra ocupar la beca para la cual hubiere sido designado, antes de que el espediente de que trata el artículo 9 ° de esta lei haya sido examinado i aprobado por el Secretario de Instruccion.pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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