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Artículo 1

Decreto 712 de 1942 · Por el cual se reglamenta el uso de aparatos eléctricos que ocasionen interferencias en los sectores de la carrera 8a, entre calles 5a y 9a, y calles 5a, 6a, 7a, 8a y 9a, entre carreras 4a y 10a

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Todas las personas que habiten en los sectores comprendidos entre la carrera octava, entre calles 5ª y 9ª, y calles 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9, entre careras 4ª y 10ª , que tengan aparatos eléctricos de laboratorio o taller, motores bifásicos, taladros, tornos y cualquier otro aparato eléctrico que por rotación o vibración puedan causar interferencias a la recepción de señales de radio deberán denunciarlo ante el Ministerio de Guerra y permitir la visita de técnicos comisionados por este Ministerio para indicarles el circuito de filtro que deben colocar sobre sus aparatos a fin de evitar las interferencias aludidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 712 de 1942