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Artículo 8

Las Pensiones Se Pagarán Por Mensualidades Vencidas, Según La Escala Siguiente: A) Los Que Ganen $ 30 Mensuales O Menos, Recibirán El Sueldo Mensual Integro

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las pensiones se pagarán por mensualidades vencidas, según la escala siguiente

a)

Los que ganen $ 30 mensuales o menos, recibirán el sueldo mensual integro.

b)

Los que ganen más de $ 30 mensuales recibirán $ 30, más $ 0-75 por cada peso más de sueldo hasta $50.

c)

Los que ganen más de $ 50 mensuales recibirán $ 45, más $0-50 por cada peso más de sueldo hasta $80.

d)

Los que ganen más de $ 80 mensuales recibirán $ 60, más $0-25 por cada peso más de sueldo hasta $240.

e)

Los que ganen más de $240 mensuales recibirán $ 100. Las empresas ferroviarias no estarán obligadas a pagar a sus empleados y obreros por pensión vitalicia de jubilación, por causa de tiempo de servicio, una cantidad mayor de $100 mensuales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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