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Artículo 34

Los Objetos Gravados Con Derechos De Importación, Llegados Como Recomendado O Por Paquete Ordinario Que Treinta Días Después De Puestos A La Orden Del Destinatario, Por Medio Del Cupón De Aviso, No Fueren Retirados, Serán Decomisados Como Contrabando Y Manejados Conforme A Las Disposiciones Sobre La Materia

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los objetos gravados con derechos de importación, llegados como recomendado o por paquete ordinario que treinta días después de puestos a la orden del destinatario, por medio del cupón de aviso, no fueren retirados, serán decomisados como contrabando y manejados conforme a las disposiciones sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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