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Artículo 1

Los Planes Obligatorios De Salud Para Los Regímenes Contributivo Y Subsidiado, Vigentes A La Fecha De Publicación Del Decreto Legislativo 131 Del 21 De Enero De 2010, Permitirán La Protección Integral De Las Familias A La Maternidad Y Enfermedad General, En Las Fases De Promoción Y Fomento De La Salud Y La Prevención, Diagnóstico, Tratamiento Y Rehabilitación Para Todas Las Patologías, Según La Intensidad De Uso Y Los Niveles De Atención Y Complejidad Que Se Definan, Según Los Respectivos Planes De Beneficios

Decreto 826 de 2010 · por medio del cual se concretan algunos aspectos de los Planes Obligatorios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios. En consecuencia, se garantiza a toda la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso a los servicios de baja, mediana y alta complejidad. La base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud, POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, conforme a los Acuerdos expedidos por la Comisión de Regulación en Salud, CRES. En desarrollo del principio de progresividad, las actualizaciones de los Planes Obligatorios de Salud -POS, tendrán como finalidad mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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