Contra las faltas a la Etica Profesional, valoradas de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en las mismas, proceden las siguientes sanciones:
a)
Amonestación verbal;
b)
Amonestación escrita;
c)
Suspensión en el ejercicio profesional hasta por seis meses;
d)
Suspensión en el ejercicio profesional hasta por cinco años.