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Artículo 2

El Fag Podrá Garantizar Créditos De Que Trata El Artículo Anterior A Toda Persona Natural O Jurídica Que Obtenga Préstamos De Las Entidades Financieras Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria Para Ejecutar Proyectos Agropecuarios

Decreto 1203 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto número 955 del 26 de mayo de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El FAG podrá garantizar créditos de que trata el artículo anterior a toda persona natural o jurídica que obtenga préstamos de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria para ejecutar proyectos agropecuarios. Para los efectos de este decreto, los productores se clasifican en: Pequeño Productor: El Definido conforme al Decreto 312 de 1991, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Mediano Productor: Aquel no comprendido en el anterior cuyos créditos de toda clase con el sector financiero no excedan del valor equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo a garantizar. Gran productor: Aquel no comprendido en el anterior cuyos créditos de toda clase con el sector financiero sean superiores al valor equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, incluido el valor del préstamo a garantizar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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