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Artículo 20

Previo Concepto De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa O De Los Comandantes De Las Fuerzas, Respectivamente, Los Oficiales Hasta El Grado De Teniente O Teniente De Fragata Y Los Suboficiales Hasta El Grado De Sargento Segundo, Suboficial Segundo O Suboficial Técnico Segundo, Inclusive, Podrán Cambiar A Solicitud Propia, Por Una Sola Vez, De Arma O Servicio En El Ejército Y De Especialidad En La Armada Y En La Fuerza Aérea, Así Como También Pasar De Una Fuerza A Otra

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o de los Comandantes de las Fuerzas, respectivamente, los Oficiales hasta el grado de Teniente o Teniente de Fragata y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo, inclusive, podrán cambiar a solicitud propia, por una sola vez, de Arma o Servicio en el Ejército y de especialidad en la Armada y en la Fuerza Aérea, así como también pasar de una Fuerza a otra. Las restricciones del presente artículo, no se tendrán en cuenta cuando se trate de escalonamiento o cambios de tipo colectivo impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares. La novedad de los Oficiales será dispuesta por Decreto y la de los Suboficiales por Resolución ministerial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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