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Artículo 416

Posesorios

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Posesorios. En los procesos posesorios, decretada la restitución del inmueble, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 337 a 339, si fuere el caso. En la sentencia que ordene cesar la perturbación o dar seguridad contra un temor fundado, el juez prohibirá al demandado los actos en que consista la perturbación o se funde el temor, bajo apercibimiento de que por cada infracción a dicha orden deberá pagar de dos a diez salarios mínimos mensuales a favor del demandante. La solicitud para que se impongan el mencionado pago deberá formularse dentro de los treinta días siguientes a la respectiva contravención y se tramitará como incidente. El auto que de traslado de la solicitud, se notificará como lo indican los numerales 1 y 2 del artículo 320.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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