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Artículo 4

Designación De Reemplazo Del Sector Indígena En El Consejo Nacional De Planeación

Decreto 334 de 2026 · Por el cual se efectúa el reemplazo de cuatro miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en ausencia absoluta, se designa la representación de personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desígnese, como reemplazo del miembro del Consejo Nacional de Planeación que incurrió en ausencia absoluta, hasta la culminación del periodo de dos (2) años comprendidos entre 2024 y 2026, a la persona que se anuncia a continuación, en representación de las comunidades indígenas:

1.

JHOE NILSON SAUCA GURRUTE identificado con cédula de ciudadanía No. 76.290.654, en reemplazo de PAULO ANDRÉS ESTRADA ASITO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 94.331.139.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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