La Evaluación de Protección de un determinado buque o buques de una misma Compañía podrá ser elaborada por la Compañía o la Organización de Protección Reconocida, OPR, previamente autorizada por la Dirección General Marítima, Dimar, para tal efecto, siguiendo los lineamientos establecidos en las partes A y B del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP. La Evaluación de Protección consiste fundamentalmente en un análisis del riesgo de todos los aspectos del funcionamiento del buque, para determinar qué partes de él son más susceptibles, y/o el objetivo más probable para ocasionar un incidente de Protección.
Es responsabilidad de la compañía documentar, revisar, aceptar y conservar la evaluación de la protección del buque, por el término de cinco (5) años.
La Compañía deberá presentar el informe de la Evaluación de Protección ante la Autoridad Marítima Nacional. CAPITULO III Plan de Protección del Buque