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Artículo 13

Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuotas de que trata el artículo 2o. de la Ley 58 de 1963 serán pagadas por el empleador a la Caja de Compensación a que esté afiliado, a más tardar el día diez (10) del mes siguiente a aquél por el cual se paga. A solicitud de la Caja, de los trabajadores, del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o aún de oficio, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá sancionar a los empleadores que no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, con multas sucesivas de quinientos ($ 500.00) pesos hasta un mil pesos ($ 1.000.00) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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