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Artículo 77

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Administrador dentro de cuya jurisdicción se halle situado un almacén general de designará destinará los guardas y vigilantes que estime necesarios para el debido amparo de la rentas nacionales, además de los celadores o vigilantes que tuvieren a su servicio los dueños de la mercancía. El sueldo de esos vigilantes o guardas nombrados por el Administrador correrá de cargo de los Administradores del almacén. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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