Autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones. En caso de que se dé cumplimiento a todos los requisitos dispuestos en este Título, la entidad territorial emitirá la autorización dentro del mes siguiente a la radicación de la solicitud, so pena de que opere el silencio administrativo positivo en los términos del parágrafo 2° del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015.
Los términos y el trámite para la interposición de recursos se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A