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Artículo 46

El Instituto Deberá Revisar Anualmente El Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas, Para Efectuar Las Adiciones, Supresiones C Modificaciones Que Fueren Necesarias

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El instituto deberá revisar anualmente el Manual de definiciones, contenidos y tarifas, para efectuar las adiciones, supresiones c modificaciones que fueren necesarias. Dicha revisión deberá someterse al trámite establecido en el artículo 44 de este Reglamento. CAPITULO III De los procedimientos. De la modalidad y etapas en la contratación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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