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Artículo 2

Ley 101 de 1960 · Por la cual se dictan medidas sobre Crédito Popular Prendario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de la autorización a que se refiere el artículo anterior, el Banco Popular podrá extender el servicio de martillo a otras entidades bancarias que tengan o establezcan secciones de Crédito Popular Prendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1960