ARTICULO X
La Parte Colombiana facilitará la extensión a su debido tiempo de visas para la entrada y permanencia en el territorio de la República de Colombia durante el período de vigencia de los contratos previstos por el presente Convenio Básico del personal soviético necesario para el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como el establecimiento en la República de Colombia de una sucursal de la Parte Soviética.