º El Gobierno Nacional apoya la iniciativa privada interesada en brindar a los ciudadanos espectáculos deportivos que les permitan una saludable utilización de su tiempo libre y, en tal sentido, garantiza la conformación de clubes con deportistas profesionales, constituidos como asociaciones o corporaciones deportivas sin ánimo de lucro en armonía con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política, el Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil, el artículo 28 de la Ley 49 de 1983 y el
del artículo 100 del Código de Comercio.
En ningún caso, los clubes con deportistas profesionales podrán organizarse como sociedades comerciales y deberán obtener personería jurídica con el procedimiento señalado en los Decretos 2845 de 1984 y 380 de 1985. Los que tengan personería jurídica vigente, continuarán con ella, pero deberán acomodarse en un todo a los requerimientos legales para seguir funcionando.