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Artículo 256

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 256. La Expulsión definitiva de la Escuela podrá imponerse en los casos siguientes: 1º Cuando el alumno haya usado de armas para herir ó amenazar á otro alumno; 2º Cuando haya entrado en maquinaciones para alterar el orden de la Escuela ó para faltar á alguno de los superiores; 3º Cuando por falta repetidas el alumno haya manifestado un carácter refractario á toda disciplina escolar; 4º Cuando por palabras ó acciones inmorales haya intentado pervertir otro alumno; 5º Cuando haya ultrajado de cualquier modo á uno ó algunos de los Superiores; y 6º Cuando se haya apropiado indebidamente alguno de los objetos pertenecientes a la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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