Con recursos del Sistema General de Participaciones solo se reconocerán los beneficios salariales creados por ley o de acuerdo con esta.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 23 del Decreto 192 de 2001, ningún servidor público de una entidad territorial podrá recibir asignaciones mensuales superiores al salario mensual del Gobernador o Alcalde.