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Artículo 12

Con Recursos Del Sistema General De Participaciones Solo Se Reconocerán Los Beneficios Salariales Creados Por Ley O De Acuerdo Con Esta

Decreto 634 de 2007 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con recursos del Sistema General de Participaciones solo se reconocerán los beneficios salariales creados por ley o de acuerdo con esta.

Parágrafo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 23 del Decreto 192 de 2001, ningún servidor público de una entidad territorial podrá recibir asignaciones mensuales superiores al salario mensual del Gobernador o Alcalde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 634 de 2007