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Artículo 151

Los Proveedores De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores Son Dependientes Inmediatos Del Intendente Del Ejército Respectivo; Y No Administrarán Fondos Sino Especies De Substancias, En Víveres, Líquidos, Forrajes Etc

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Proveedores de que tratan los dos artículos anteriores son dependientes inmediatos del Intendente del Ejército respectivo; y no administrarán fondos sino especies de substancias, en víveres, líquidos, forrajes etc. CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES Á LOS INTENDENTES DE EJÉRCITO, COMISARIOS PAGADORES Y PROVEEDORES.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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