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Artículo 6

Desde El 1º De Junio Próximo Se Prohíbe La Exportación Que Esté Reconocidamente Infectado Por Plagas O Enfermedades, Que No Lleven El Certificado De Haber Sida Desinfectados

Decreto 810 de 1935 · Por el cual se toman algunas medidas de sanidad vegetal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde el 1º de junio próximo se prohíbe la exportación que esté reconocidamente infectado por plagas o enfermedades, que no lleven el Certificado de haber sida desinfectados. Los administradores de aduana, el Inspector de Sanidad Vegetal y los inspectores Fluviales y Cafeteros estarán encargados de esta vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 810 de 1935