Para efectos de dar cumplimiento a las normas sobre ascensos contempladas en el Capítulo VII del Decreto-ley 2016 de 1968, la Academia Diplomática debe
Programar anualmente por lo menos un curso de ascenso a la categoría de Consejero en el cual podrán participar los funcionarios que lleven cuatro (4) años o más en el grado de Primer Secretario y quienes con este mismo grado hubieren adelantado tal curso sin obtener una evaluación satisfactoria. Sólo habrá posibilidad de realizar estos cursos en dos oportunidades, de conformidad con el artículo 40 del Decreto-ley 2016 de 1968.
Notificar a los Ministros Consejeros y Ministros Plenipotenciarios sobre el cumplimiento del requisito previsto en los ordinales a) de los artículos 41 y 42 del Decreto-ley 2016 de 1968 y de las demás condiciones para su ascenso, informándoles las previsiones que la Academia Diplomática ha tomado para la presentación de las pruebas previstas en los ordinales b) de esos mismos artículos según se trate de ascenso al grado de Ministro Plenipotenciario o Embajador, respectivamente.