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Artículo 4

La Participación Accionaria Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, Y La Del Instituto De Asuntos Nucleares, Ian, Estará Limitada A Un Máximo De Veinte Por Ciento (20 %) Y Diez Por Ciento (10 %) Respectivamente, Del Capital Social Que Autorice El Gobierno, Según Lo Previsto En El Artículo Quinto (5°) De La Ley 2ª De 1990

Decreto 680 de 1990 · por el cual se determina el grado de tutela administrativa y las condiciones y porcentajes de participación de unas entidades descentralizadas en la constitución de una sociedad de economía mixta.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La participación accionaria del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y la del Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, estará limitada a un máximo de veinte por ciento (20 %) y diez por ciento (10 %) respectivamente, del capital social que autorice el Gobierno, según lo previsto en el artículo quinto (5°) de la Ley 2ª de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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