° Los funcionarios que no sean desvinculados como consecuencia de la reestructuración, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en que sean incorporados en la nueva planta de personal aquí establecida.
Las incorporaciones a la nueva planta se llevarán a cabo en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.