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Artículo 9

Ley 51 de 1911 · Por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda fundar una población

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde que se verificare la adjudicación de los lotes, los indígenas favorecidos con ellos y en general todos los de la parcialidad, quedan sometidos en todo lo relativo a la administración de ellos, á las disposiciones de la Ley 89 de 1890 , sobre gobernación de indígenas que van reduciéndose á la vida civilizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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