En materia presupuestal, el Instituto Nacional de Cancerología continuará con el régimen presupuestal de las Empresas Sociales del Estado o el que les resultare aplicable de acuerdo con el régimen legal de los prestadores públicos de salud.
Para efectos de tributos nacionales, el Instituto Nacional de Cancerología se someterá al régimen previsto para los establecimientos públicos.
Disposiciones finales