º. El
Parágrafo
del artículo 73 del Decreto 444 de 1967 quedará así: "
Parágrafo
Con excepción de las importaciones contempladas en los ordinales c), f) y g), todas las demás requieren licencia previa de la Superintendencia de Comercio Exterior".
Parágrafo
Artículo 73 DECRETO 444 de 1967