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Artículo 91

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 91. Las diligencias de examen serán firmadas por el Rector, los Examinadores y el Secretario, y siempre que se expida un diploma el Secretario tomará razón de él en otro libro especial, que se llamará Libro de Diplomas . CAPITULO XX anales de la escuela

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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