º. A partir del 1º de enero de 2005, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2004, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: Remuneración año 2004 % Incremento Hasta 358.000 6.564 Desde 358.001 hasta 358.051 6.56 Desde 358.052 En adelante 5.5 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 2005.