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Artículo 5

Decreto 609 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1981 sobre Organización del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . El representante legal del Fondo podrá delegar en los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el grado de Subsecretario o cargos equivalentes o Director de la Unidad, cualquiera de las funciones previstas en el artículo anterior. Sinembargo, la celebración de contratos y firma de otros documentos en el exterior solamente podrá delegarlas, por vía general o especial, en Jefes de Misiones Diplomáticas o de Oficinas Consulares. Igualmente, dentro del país, sólo podrá delegar la celebración de aquellos contratos que por su naturaleza y cuantía no requieran licitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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