El control de las inversiones que de los presentes gravámenes efectúen las empresas de beneficencia corresponde a las Contralorías Departamentales o a la entidad que las sustituya en cada caso, sin perjuicio del control que debe ejercer la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común.
Se faculta a las contralorías para exigir fianzas a las personas encargadas de recaudar los impuestos, con el fin de garantizar su percepción por las respectivas entidades públicas.