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Artículo 45

Funciones De La Subdirección De Promoción

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Promoción. La Subdirección de Promoción cumplirá las siguientes funciones

1.

Proponer orientar y supervisar planes programas proyecto y acciones que busquen la promoción de la Salud en todo el territorio Nacional.

2.

Promover diseñar difundir y orientar programas que conduzcan a la promoción de la salud mediante la participación de la comunidad los entes gubernamentales y los Organismos no Gubernamentales.

3.

Diseñar e implementar metodologías para que el sector desarrolle la promoción como estrategia que aumente su efectividad.

4.

Diseñar e implementar metodologías de educación formal e informal para desarrollar el autocuidado individual familiar y colectivo como apoyo a los programas que establezca el Ministerio de Salud.

5.

Diseñar y producir en asocio con la oficina de Comunicaciones paquetes de comunicación masiva para el apoyo de estrategias de intervención definidas por el Ministerio.

6.

Prestar asistencia técnica a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud en el desarrollo de metodologías y programas de educación formal e informal y en el diseño y producción de paquetes de comunicación masiva en salud.

7.

Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica sobre el fomento y cuidado de la salud; así como de los factores de riesgo que influyen sobre el desarrollo humano el comportamiento individual el familiar y el colectivo. Proponer y orientar estudios para tal efecto.

8.

Diseñar estrategias para la sensibilización y motivación para la definición y aplicación de políticas saludables en todas las esferas de la administración pública en todos los sectores y en todos los entes territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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