Modifíquese el artículo 285 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 285. Pasivos moneda extranjera . El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.