Los extranjeros que comercien clandestinamente con esas drogas o jeringuillas, serán expulsados de acuerdo con las disposiciones sobre expulsión de extranjeros perniciosos, y se les aplicaran las penas de que trate el artículo 5° de esta Ley.
A quien importe o exporte sin los requisitos legales drogas comprendidas en la Ley 11 de 1920 y la presente, o jeringuillas, se le aplicaran las penas señaladas en el Artículo 5o. de esta Ley.