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Artículo 2

Ley 23 de 1968 · Por la cual se incrementa la partida presupuestal para el Instituto Colombiano de Antropología, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta suma será invertida por el Instituto, preferencialmente, en las exploraciones arqueológicas en las zonas de San Agustín y otras regiones del Sur de Colombia y demás regiones de riquezas arqueológicas a Juicio del mismo Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1968