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Artículo 5

Ley 32 de 1927 · Por la cual se autoriza una nueva emisión de bonos colombianos de deuda interna del 8 por 100 de interés anual; se declara a Cambao puerto oficial; se confiere una autorización al Gobierno, y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la promulgación de la presente Ley, se declara puerto oficial el de Cambao, y el Gobierno procederá a arreglarlo convenientemente con los fondos que por esta Ley se destinan a la carretera del mismo nombre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1927