º Para los efectos previstos en el presente Decreto se entiende por Empresa de Vigilancia Privada, las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la prestación remunerada de servicios de vigilancia privada, que comprende protección a bienes muebles e inmuebles, a personas naturales o jurídicas escoltas y transporte
Estas entidades quedaran bajo el control directo de la Policía Nacional y para su funcionamiento deberán obtener licencia del Ministerio de Defensa Nacional.;