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Artículo 23

Dirección Del Talento Humano

Decreto 2105 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección del Talento Humano . Son funciones de la Dirección del Talento Humano, además de las señaladas en el Decreto 274 del 22 febrero de 2000 o en las normas que lo adicionen, lo modifiquen o sustituyan las siguientes

1.

Asesorar al Secretario General y por su intermedio al Ministro, en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano.

2.

Administrar la planta de personal del servicio exterior, bajo la dirección de la Secretaría General y recomendarle programas de distribución o redistribución de los cargos y de ubicación del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio.

3.

Coordinar, programar y dirigir las actividades de administración del personal, capacitación, bienestar social y prestaciones sociales de los funcionarios del Ministerio.

4.

Mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Ministerio, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre estas materias.

5.

Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las carreras diplomática y consular y administrativa.

6.

Custodiar y mantener actualizadas las hojas de vida de todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

7.

Participar en los Consejos, Comisiones o Juntas, que determine el Ministro o el Secretario General, e informarles las determinaciones tomadas.

8.

Llevar el registro y la numeración de las resoluciones que se expidan en el Ministerio y su Fondo Rotatorio.

9.

Estudiar y tramitar las solicitudes formuladas por las Misiones Diplomáticas y Consulares sobre asuntos de su competencia.

10.

Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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