Sólo procederá la acción de revocatoria directa prevista en el Decreto 2733 de 1959, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa.
El término para ejercer esta acción será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
Será competente para conocer de esta acción, la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales. Contra la providencia que resuelve la solicitud de revocatoria directa no procede recurso ni acción alguna por la vía gubernativa.