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Artículo 6

Ley 29 de 1939 · Por la cual se dictan varias disposiciones referentes a la Banda Nacional de Músicos de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía de la pensión mensual de jubilación que se decrete en cada caso será la siguiente: Director, $ 120.00; Subdirector o Músico Mayor, $ 100.00; demás unidades de la Banda, $ 90.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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