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Artículo 1

Ley 72 de 1988 · por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Bogotá el 29 de octubre de 1985.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partes se comprometen, en el marco de sus respectivas legislaciones y disposiciones vigentes, sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, y en el ámbito de sus programas de desarrollo económico, a estimular la cooperación económica estable entre las corporaciones, empresas u organizaciones de ambos países, sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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