Cuando en desarrollo de la inspección ocular, la autoridad sanitaria competente :compruebe el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Salud o la entidad en quien éste delegue, podrá otorgar la licencia sanitaria de funcionamiento.
Los mataderos que soliciten autorización sanitaria de remodelación o ampliación, durante el tiempo en que deban adelantarse tales procesos, llevaran a cabo sus actividades amparados en una licencia sanitaria provisional de funcionamiento. CAPITULO II De las licencias sanitarias