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Artículo 7

El Que En Lugar Público O Abierto Al Público Escriba O Coloque Leyenda O Dibujo Ultrajante O Incite A Quebrantar La Ley O A Desobedecer A La Autoridad, Incurrirá En Arresto De Quince A Treinta Días

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que en lugar público o abierto al público escriba o coloque leyenda o dibujo ultrajante o incite a quebrantar la ley o a desobedecer a la autoridad, incurrirá en arresto de quince a treinta días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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