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Artículo 3

Ley 104 de 1960 · Por la cual se ordena la pavimentación de unas vías en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas anteriores se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias; y en caso de no hacerlo, queda autorizado el Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados de rigor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1960