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Artículo 15

Los Establecimientos Públicos Sólo Podrán Adquirir Y Mantener Equipos De Impresión, Previo Estudio Y Concepto De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública, Salvo La Excepción Establecida En El Parágrafo Del Artículo 1° Y Los Equipos Y Dotaciones Especificados En El Artículo 3°

Decreto 3314 de 1963 · Por el cual se reorganiza el servicio de impresión de publicaciones en el Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos públicos sólo podrán adquirir y mantener equipos de impresión, previo estudio y concepto de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, salvo la excepción establecida en el

Parágrafo

del artículo 1° y los equipos y dotaciones especificados en el artículo 3°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3314 de 1963