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Artículo 28

Decreto 1481 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones:

1.

Determinar las directrices generales del fondo de empleados.

2.

Analizar los informes de los órganos de administración y vigilan­cia.

3.

Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

4.

Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios.

5.

Elegir y/o declarar electos los miembros de la junta directiva, del comité de control social y el revisor fiscal principal y suplente, y para este último, fijar la respectiva remuneración.

6.

Reformar los estatutos.

7.

Decidir la fusión, incorporación, escisión, transformación, diso­lución y liquidación del fondo de empleados.

8.

Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

9.

Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del fon­do de desarrollo empresarial solidario.

10.

Elegir de su seno la comisión de verificación y aprobación del acta de asamblea general, cuando haya lugar a ello.

11.

Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 28. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones:

1.

Determinar las directrices generales del fondo de empleados.

2.

Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

3.

Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

4.

Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios.

5.

Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva y el revisor fiscal, e igualmente los miembros del comité de control social, cuando se contemple estatutariamente la existencia de este órgano.

6.

Reformar los estatutos.

7.

Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo de empleados.

8.

Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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