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Artículo 4

Por La Importación De Artículos Por La Aduana Que Se Establece En Este Decreto, Se Cobrará El 5 Por 100 Sobre El Valor Declarado En La Factura Ante El Cónsul Colombiano Que La Haya Certificado, O A Falta De Factura, Sobre El Valor: Fijado Por Peritos

Decreto 1582 de 1922 · Por el cual se establece la Aduana de Yavaraté

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Por la importación de artículos por la Aduana que se establece en este Decreto, se cobrará el 5 por 100 sobre el valor declarado en la factura ante el Cónsul colombiano que la haya certificado, o a falta de factura, sobre el valor: fijado por peritos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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