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Artículo 5

Ley 92 de 1945 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Manzanares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los damnificados padres por el incendio, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones recibirán un auxilio, a juicio de la junta, y para este efecto se vota la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

Para la reconstrucción de la iglesia parroquial y de la casa cual se vota la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) que serán empleados bien sea directamente en la construcción o bien destinados para amortizar el préstamo que se consiga para la reconstrucción de estos edificios, a juicio de la junta y del señor Cura Párroco de Manzanares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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